lunes, 5 de marzo de 2012

La CIRT ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Francisco Alberto Ponce
La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) anunció que presentó una petición de estudio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante lo que definió como su preocupación por “cómo se ha venido cercenando la libertad de expresión en el país, en perjuicio de nuestra vida democrática”. ¿Qué podemos y debemos esperar los mexicanos de esta acción emprendida ante una instancia internacional? He aquí algunas consideraciones.
Acudir a instancias internacionales para denunciar acciones u omisiones de algún Estado americano por violación a derechos fundamentales de personas u organizaciones, es una práctica que ha ganado terreno y se va afianzando de manera relevante. Esta acción de la CIRT constituye un eslabón más dentro del ahora ya largo y complicado proceso de discusión por la aplicación de la reforma electoral que impulsó un nuevo modelo de comunicación política, que, más allá de cualquier calificativo, ha traído una elevada litigiosidad y, con frecuencia, un innecesario desgaste para propietarios de medios de comunicación y autoridades electorales, con su consecuente desgaste y erosión en términos de opinión pública. 
La CIDH se creó en 1959, es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos y se compone por siete miembros, entre los que actualmente figura un mexicano de reconocido prestigio, José de Jesús Orozco Henríquez (UNAM), a él lo acompañan Dinah Shelton (EUA), Felipe González (Chile), Rose-Marie Belle Antoine (Santa Lucía y Trinidad y Tobago), Rosa María Ortiz (Paraguay), Tracy Robinson (Jamaica) y Rodrigo Escobar Gil (Colombia), éste último relator para México. Ellos fueron elegidos por la Asamblea de la OEA. Además cuenta con una Secretaría Ejecutiva con sede en Washington que les brinda apoyo profesional, técnico y administrativo. 
Su ámbito de acción y competencia lo constituyen las violaciones a los derechos humanos garantizados, entre otros instrumentos, por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y destacadamente en este caso, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
En este caso, la CIRT ha centrado su petición en tres aspectos: a) procedimientos y resoluciones de autoridades electorales (IFE y Tribunal) que han sancionado a estaciones de radiodifusión por realizar debates; b) sanciones impuestas a concesionarios de televisión restringida por transmitir cierres de campaña, y c) la orden de investigar a periodistas por entrevistar a candidatos a puestos de elección popular. Así, la CIRT busca la tutela de la CIDH en una esfera que abarca a periodistas y público, en dos ámbitos que definió como “defensa de la libertad de expresión de nuestros comunicadores y la libertad de información de nuestra audiencia”. 
En la petición de estudio a la CIDH el denunciado es el Estado mexicano y, de no encontrar alguna causa que motive el desechamiento de la misma, la Comisión se abocará al estudio de fondo del escrito formulado por la CIRT. 
Al final del estudio de petición de los propietarios de medios de comunicación, la CIDH emitirá un informe, en el cual habrá de determinar o no la culpabilidad del Estado mexicano por violación a: 1) la libertad de expresión, 2) la libertad de información, 3) la violación de ambas libertades, 4) la no violación de ninguna de las libertades denunciadas.
De encontrarse como no responsable o inocente al Estado mexicano, los defensores del modelo de comunicación política contarán con un auténtico salvavidas. De decretar que el Estado mexicano es responsable, la CIDH podría señalar que México lo es por violación a los derechos humanos por acción, omisión o aquiescencia. Es decir, la acción de algunas de sus instituciones, la omisión de éstas por no haber actuado cuando debían hacerlo, o como consecuencia del consentimiento tácito de esas instituciones en la comisión de las violaciones a la libertad de expresión o información. 
Los resultados del informe de la CIDH, si se determina la responsabilidad del Estado mexicano, abarcaría, en síntesis: recomendar la introducción de cambios al ordenamiento legal; recomendar la suspensión de los actos violatorios; reparar los daños ocasionados; y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales. 
La petición de la CIRT ubica a México a la par de otros Estados en acusaciones por el tema de la libertad de expresión, destacadamente Venezuela. Siendo el nuestro miembro desde 1981, la petición de la CIRT suma una esfera de ocupación en la que México no figuraba en el mapa de la Comisión. Para la CIDH, las preocupaciones sobre nuestro país se habían centrado en la inseguridad, la privación de la libertad de personas, la existencia de tortura, violencia de género y exclusión a pueblos indígenas, principalmente. A ellas habrá que sumar el tema de la libertad de expresión y la libertad de información. 

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